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Datos que deben contener los récipes médicos

26 de marzo de 2013 - redactado por Noticias 24


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El 18 de abril entrará en vigencia la resolución 028 del Ministerio de Salud, que establece que los médicos y odontólogos en Venezuela sólo podrán prescribir los medicamentos señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto farmacéutico.

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El objetivo de la medida es garantizar el derecho de la población a tener acceso equitativo a los medicamentos y la posibilidad de elegirlos según su costo, entre productos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación, y no de acuerdo con la marca comercial.

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos emprende actualmente un proceso para definir el justo valor de todos los medicamentos que se expenden en el país, en base a un estudio de costos. Granadillo ha insistido en la necesidad de que las personas tomen en cuenta el principio activo del producto para adquirirlo y no la marca que, por lo general, incrementa los precios.

Médicos y odontólogos.

En el artículo 2 de la norma se especifica que están sujetos a lo dispuesto en la resolución: Todos los profesionales médicos y odontólogos habilitados para el ejercicio de la profesión, debidamente registrados ante el Ministerio de Salud; que ejerzan la práctica clínica en centros de salud, servicios médicos, establecimientos o servicios similares de naturaleza pública o privada (…) aquellos farmacéuticos habilitados para dispensar medicamentos en los establecimientos autorizados (…) así como laboratorios farmacéuticos, casas de representación y farmacéuticos patrocinantes.

El presidente de la Federación Farmacéutica de Venezuela añadió que faltan cuatro semanas para la entrada en vigencia de la resolución, con el asueto de Semana Santa incluido, un tiempo muy corto para que el sector público tenga listo el formulario del récipe y pueda cumplir con la normativa. Actualmente los medicamentos se prescriben en un pedazo de papel con la firma y sello del médico, dijo.

La normativa

El médico debe emitir el récipe por duplicado, uno de los cuales quedará en la farmacia y el otro será devuelto al paciente con el sello que indique la fecha de dispensación del medicamento, el nombre del establecimiento y su número de Registro de Información Fiscal (RIF).

Además, la receta médica debe contener una serie de datos claramente legibles, pues, de lo contrario, no tendrán validez para la entrega de los productos en las farmacias:

Nombre, apellido, cédula, número de registro ante el Ministerio de Salud y la firma del galeno.

Nombre, dirección y RIF del centro de salud, en forma impresa o sellada.

Nombre, apellidos, cédula y año de nacimiento del paciente.

Nombre del principio activo o DCI que se prescribe, su concentración, forma farmacéutica y vía de administración. Opcionalmente puede incluir entre paréntesis al menos dos equivalentes en marcas comerciales.

La dosis y duración del tratamiento.

Lugar y fecha de emisión, expiración del récipe, firma y sello del médico.

El farmacéutico tiene el deber de informar a la persona sobre todas las alternativas terapéuticas disponibles con sus respectivos precios, conforme a la prescripción y al listado oficial de especialidades farmacéuticas registradas en el país, que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel.

Asimismo, se prohíben las recetas médicas que tengan nombres, logos o publicidad de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial.

Mientras, los laboratorios tienen la obligación de colocar la DCI en los estuches y etiquetas, y en las promociones y publicidad del medicamento.

Quienes incumplan estas normas quedarán expuestos a sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Medicamentos.

Fuente: Noticias 24
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